En la comercialización de una finca rústica hay que tener muy claros los impuestos correspondientes a cada parte. Es decir, lo que el vendedor y el comprador tendrán que afrontar según la normativa vigente y aquello que puede entrar dentro de una negociación entre ambos.
Impuestos y obligaciones fiscales del vendedor
El vendedor de una finca rústica no va a poder eximirse de su responsabilidad respecto a dos pagos importantes.
El primero de ellos se encuentra en la declaración anual del Impuesto de la Renta de Personas Físicas o IRPF y consiste en la tributación por cambio (incremento o reducción) del patrimonio.
En segundo lugar, el vendedor también tiene que hacerse cargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI correspondiente al año natural en el que se hace formal la operación.
Impuestos y obligaciones fiscales del comprador
Sobre lo que corresponden a los gastos que debe afrontar el comprador de una finca rústica, también tenemos dos obligaciones importantes a las que debe atender.
La primera de ellas corresponde a los gastos relacionados con la inscripción de la escritura pública, en el Registro de la Propiedad.
Además, como comprador también tiene que asumir el ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuestos de una finca rústica que pueden negociarse
A nivel económico, la venta de una finca rústica conlleva una negociación en base al precio inicial de la oferta.
No obstante, además del valor que se le asigna al inmueble, también hay que hacerse cargo de otros gastos, como los correspondientes a la gestoría o a la tramitación del expediente.
Normalmente quien contrata dicha asesoría es quien se hace cargo de estos gastos, pero tampoco tiene por qué ser así.
Lo ideal es formalizar la negociación entre ambas partes antes de que se haga efectiva la venta de la finca rústica, pues un desacuerdo de este tipo podría llevar al traste toda la operación comercial.
Impuestos especiales en la venta de una finca rústica
En la comercialización de fincas rústicas, hay impuestos que tienen un tratamiento especial, a diferencia de lo que sucede con otro tipo de inmuebles.
Uno de estos impuestos es el IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido especifica que las fincas rústicas están exentas del pago total de este impuesto siempre que el inmueble se haya vendido bajo una calificación de «finca rústica».
Por otro lado también tenemos la Plusvalía Municipal. Otro nombre con el que se conoce a este cargo es el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales es la que se encarga de especificar lo que la Plusvalía Municipal cuesta en cada situación o cómo debe aplicarse.
En el caso de las fincas rústicas, se considera que no son de tipo urbano, por lo que tampoco es necesario abonar el tributo correspondiente, incluso aunque con anterioridad sí que hubiera existido plusvalía.